viernes, 15 de junio de 2012

Estudio dogmático del Crimen: Teorías del delito.


(Winston Aníbal Barros Blanco)

- La investigación de un crimen debe concebir la objetivización del delito como un fin del estudio dogmático y conceptual de sus elementos ontológicos y teleológicos. Dentro del “ser” normativo, iniciemos la concepción de delito y/o conducta punible que enmarca nuestro código penal vigente, así como el esquema preventivo institucional que inscribe en su articulado la Ley 599 de 2000. Inicialmente, el derecho penal se encarga de estudiar la norma que anula, suprime, sanciona y reprime la ilicitud en el comportamiento del agente. Estudia la norma por cuanto es erga-omnes, por incorporarle al hombre una modalidad de acción. Por ende, es y debe ser siempre la última instancia, ya que todo tipo de conflictos debe ser resuelto por vías de acción primarias como los es las resoluciones alternativas del conflicto, y esto es para descongestionar el ya saturado sistema judicial. La definición del elemento penal en la ciencia jurídica posee una estructura subjetiva-normativa, porque en la norma subyace la constitución protectora de los principios rectores de las áreas criminológicas, que indagan sobre elementos objetivos (actos / conductas) y subjetivos (psicológicos / fuero interno) para los hechos criminales y su determinar la sanción y la reparación integral del conglomerado social.; Por ello debemos comprender la positivización de la norma que es estudio de éste, y conllevar al perfeccionamiento de la sociedad en base a los principios de defensa, debido proceso, publicidad, autonomía, coercibilidad, residualidad, parcialidad, ubicándose en el bloque de constitucionalidad, yendo acorde con la constitución política y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otros no menos importantes.

En el artículo 3º, Principios de las sanciones penales, Inc. 2º, “El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.” Este principio expone una intrínseca división bipartita del mismo, los cuales son: distributiva y retributiva. La primera ejerce su rango de acción en la conducta post-ejecutiva, la cual destaca que la sanción penal será determinada en grado igual al resultado obtenido por la ejecución de la conducta delictiva, carácter fáctico que pondera el ejercicio de la acción penal en el momento sancionatorio, en cada una de las medidas adoptadas para la persecución de la reprensión, condenación y reparación del daño causado; y la segunda, implica un contenido de carácter más dogmatico que fáctico del momentum pre-ejecutivo, ya que la retribución de la sanción penal, posee un antes descrito en la norma penal indicando su rango posterior a la sanción, esquemas íntimamente ligados, puesto que, si el agente agresor comprende que la ejecución de su actuar delictivo conlleva una sanción señalada con anterioridad a su pensamiento criminal, evitará, o al menos tendrá en cuenta tal elemento al decidirse; y posterior, ya que al acaecer un hecho constitutivo de sanción penal, tendrá un resultado gravoso a su condición de sujeto de derechos, lo cual, de alguna u otra manera, indicará a los demás que NO debe realizarse tal conducta, pues, su resultado lesiona los bienes jurídicos y por ende recibirá una sanción “justa”.

El autor P. A. Pabón Parra, en su obra titulada “MANUAL DE DERECHO PENAL Y GENERAL”; parte general y parte especial, séptima edición 2005, Ed. Doctrina y ley Ltda., en su página 97,  expone una doble concepción al delito, una definición sintética y una analítica: En la primera, “delito “es lo digno de represión” o “lo merecedor de una pena”. Esta definición pretende globalizar los puntos de partida tradicionales en la teoría del delito: “infracción a un deber ético-social” o “lesión o amenaza de un bien jurídico”: para con ello construir un concepto de delito, que tenga incidencia en la aplicación concreta de una ley penal.” Y en la segunda, “el delito es una acción típica, antijurídica y culpable; el contenido de estos tres elementos estará constituido por el punto de partida que se acepte e íntimamente conectado con la concepción de la pena que se asuma.”

En la Ley 599 de 2000, el término “delito” aparece por vez primera en el artículo 7º de los principios rectores del código, denominado “IGUALDAD” y es mencionado para objetos de su valoración judicial al momento de su aplicación en el proceso. Pero, lo que nos compete se encuentra en el artículo 9º  que obliga a remitirnos al artículo 19 denominado el primero como CONDUCTA PUNIBLE y el segundo como DELITOS Y CONTRAVENCIONES. El artículo 9º reza que “para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la ausencia de eximentes de responsabilidad.” Y el Art. 19 nos enseña que “las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones”. Como sabemos, los delitos se dividen de las contravenciones porque éstas últimas se sancionan con multas mínimas o con trabajos de servicio comunitario, lo que difiere de las primeras por cuanto aquellas tienen desde prisión hasta multas de varios salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El tratadista Mario Salazar Marín, expone la prédica legal de “la ignorancia de la ley no sirve de excusa” y agrega con claridad, que en el contexto mencionado esta postulación es inexacta, que es una figura de interés político y es tan vulnerable que puede ser removida por el criterio contrario. – CLARO que la ignorancia de la ley sirve de excusas; veamos los casos de inculpabilidad por error directo de prohibición:

-          Cuando el agente desconoce el criterio exacto de la norma o simplemente la desconoce.
-          Cuando lo conoce y cree equivocadamente que no es vigente (Hay una valoración histórico-normativa).
-          Cuando interpreta mal la norma y aplica erróneamente por medio de su conducta valores que el intuye o cree que van acorde con la realidad fáctica.

A través de los hechos el agente encuentra criterios que le indican cómo actuar en tales circunstancias y casi de inmediato, por agudeza o capacidad mental, el individuo se remite a la clasificación que la sociedad ha hecho de tal circunstancia por caracteres morales y que se hallan consagrados a la norma.
Podemos hacer una connotación de tres elementos importantes del error directo:

a)    El agente ignora total o parcialmente la norma.
b)    Pone en entre dicho la vigencia de la norma; conoce la norma pero cree que no está vigente.
c)    Interpreta mal la norma y la aplica mal o no la aplica.

Aquí la normatividad vigente le permite valorar subjetivamente los hechos y actuar sin posibilidad de dolo y culpa; así como el de conocer del texto pero no lo aplica por mala interpretación de su contenido o vigencia; y el sujeto desconoce el texto pero conoce el injusto.

Cabe apreciar que la persona puede ignorar la ley por desconocer su contenido y/o por desconocer el texto legal. El problema está en el momento de su valoración. ¿Cómo puede exigirse la conducta de alguien si este no puede comprender de qué se trata, y mucho menos conoce el texto que lo profesa? ¿Cómo se le juzga a la persona que ha obrado de manera injusta, sino conoce de la ilicitud de su acto, no porque no pueda obrar bien, sino porque creyó haber actuado conforme a derecho o simplemente se sintió vulnerado y atacó? Conocer de la ley es conocer de lo antijurídico, por lo tanto desconocer la ley es desconocer de lo antijurídico. Por eso el agente cree obrar legítimamente; esto es un falso conocimiento de la realidad en la legitimidad

Según JULIO ROMERO SOTO, en su obra “ANTROPOLOGÍA Y PSICOPATOLOGÍA CRIMINALES, Página 265, cuyo subtitulo es Dinámica Criminal, textualmente nos refiere: “El delito representa una ruptura de equilibrio entre factores opuestos. No todos aquellos predispuestos al delito, no todos aquellos que sufren el choque de factores desencadenantes violan la ley, porque a los estímulos que se derivan de un temperamento especial, de factores ocasionales, se oponen contraestímulos egoístas y sociales que por un cálculo utilitario o un sentido de religiosidad, de moralidad o legalidad, neutralizan las fuerzas criminógenas. La sociedad debe en consecuencia tender a suprimir o al menos debilitar los estímulos criminógenos y reforzar los contraestímulos aptos para neutralizarlos o desviarlos hacia una utilización social o sea lo que por Lombroso era llamado la Simbiosis del Delito.” Este desequilibrio sucede a causa de la falta de principios sujetadores a la ley, de la instrucción formal de la población a la institución legal, nuestra Constitución Nacional, por lo cual sus actos desmedidos son inconscientes del daño a sí mismos y de la sociedad, por lo que no entienden el correcto ejercicio de sus derechos, pues el arrebatar una cartera no es trabajo digno, y ejercer violencia no es el libre ejercicio y desarrollo de la personalidad; es una predeterminación de la conducta negativa el concurrir en la descripción normativa de la sanción tipificada, inmersa dentro del orden constitucional, ejercida por los jueces de la República, y prevista como sujeción de la voluntad del legislador a la “Norma de Normas” en la cual el pueblo contrata de manera natural y automática su vinculación social dentro del orden legal y supra legal, pero que es negada o rechazada por el delincuente, quien no comparte los postulados de la Constitución, más por ignorancia que por inteligencia, pues, aunque el desconocer la norma no le hace inimputable, si le establece como desadaptado social, cuya personalidad carece de los valores exigidos para su compromiso con la sociedad, y de ser así no puede permitírsele continuar vinculado a la misma, o antes bien, desplazarlo a un ámbito más estricto y coercitivo, como lo es la prisión carcelaria.

Esta negación, ya la había expuesto HANS KELSEN en su obra “TEORIA PURA DEL DERECHO”, Capítulo V, “El hecho ilícito” (Editorial Unión, Bogotá – año 2000), en la cual profesa el postulado dogmatico de la siguiente manera: “Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica. Hay, pues, una relación entre la noción de hecho ilícito y la de obligación jurídica. El hecho ilícito es lo opuesto a una conducta obligatoria y hay una obligación jurídica de abstenerse de todo acto ilícito… Para la teoría tradicional el hecho ilícito es una violación o una negación del Derecho, un hecho contrario al Derecho, que se encuentra, pues, fuera del Derecho.” Siendo así, comprendemos que la actitud pro-crimen de un sujeto de derechos, atenta contra su propia cualidad humana, puesto que al violentar los derechos de los demás, niega así mismo su sujeción a la ley, que le otorga los mismos, y que le protege de ser vulnerado. Así lo inscribe el profesor Kelsen en unos apartes más adelante del capítulo en mención al formular la siguiente pregunta y un ejemplo muy preciso para explicarlo: - “¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo contra el cual es dirigida la sanción?”, y nos dice, “La obligación jurídica de ejecutar un contrato se expresa mediante una regla de derecho así concebida: si dos individuos han concluido un contrato y uno de ellos no lo ejecuta, y si el otro intenta una acción ante el tribunal competente, éste debe ordenar una ejecución forzada de los bienes del que no ha cumplido el contrato.”  Allende, si la formulación de su pensamiento criminal le indica que desvirtúe todo raciocinio lógico de la conducta moral legalmente concebida, está exigiendo al Estado, protector sujeto de la Ley, que le obligue a concebirlos por medio de una sanción, es decir, que coercitivamente, le indique la forma correcta de actuar, porque en  su psiquis no existe tales teorías y mucho menos los principios que le harían valorar su postura servidora ante la norma obligante. Esto nos lo indica claramente entre sus máximas el tratadista G. F. Puchta, en su obra “CURSUS DER INSTITUTIONEM”, 7ª ed. 1871, vol. I, págs. 4, 6 y 8; y expresa que “la noción fundamental del derecho es la libertad, o sea, la posibilidad de determinarse a sí mismo. El hombre es sujeto de derecho porque tiene esta posibilidad, porque tiene voluntad.” Más cierto es que la voluntad libre no le permite delinquir, aunque pueda ocasionar la vulneración de algún derecho, pues, si en caso de ocurrir tal hecho delictivo, la misma ley que le protegía de la sanción, le obligará a asumir las consecuencias de su actuar equívoco y nocivo contra la defensa social, cuyo deber lo expone la Constitución, al obligar cumplir sus deberes (respeto de los derechos) como ciudadano, para así reclamar sus derechos (demandar los deberes nacionales).


*. EL NUEVO ENFOQUE DE LA DEFENSA SOCIAL

Al referirnos sobre el presente concepto, busquemos la cita del Doctor Alfonso P. Parra, en su obra mencionada anteriormente[v], páginas 119 - 120, donde nos refiere sobre la TEORIA SOCIAL DE LA ACCIÓN. Según el tratadista, la teoría surge en Alemania por vez primera por los doctores E. Schmidt, profundizado por otros como Wessels, Jescheck y Engisch, aunque no haya podido fijar sus bases como verdadera disciplina, por notorias diferencias conceptuales.

“Considera como acción penalmente relevante “todo comportamiento o conducta (humana) voluntaria en el mundo social exterior”. Este concepto comprendería todo comportamiento socialmente relevante que dependa de la voluntad, el cual ha de apreciarse en un triple aspecto: comportamiento positivo o negativo (comisión u omisión), que se encuentre dominado por la voluntad de una manera efectiva o potencial, y además, que posea connotación social, vale decir, que relaciones al agente con el mundo que lo circunda; conjugados estos tres factores, tal comportamiento puede ser objeto de un juicio de valor, según las consecuencias deseables o indeseables que se produzcan en la esfera social.” Enfoque humanista cuyas raíces conceptuales parecen derivarse de la teoría Aristotélica del “zoon politikon” que describe al hombre como un animal social por naturaleza; esta idealización del ser es concordante con la aceptación positiva del desarrollo humano, ya que nuestra humanidad se ejercita bajo los dominios de la cooperación y la ayuda mutua, así enfocando el credo sociológico del ser, donde al hombre le sería imposible subsistir sin la ayuda de sus semejantes, de la convivencia en comunidad.

En el subtitulo denominado CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL COMPORTAMIENTO, el autor señala lo siguiente:
“De acuerdo a la teoría social, la conducta humana debe ser sometida a un juicio valorativo en el orden efectual, es decir, en cuanto a que sus consecuencias son o no deseables en el seno de la sociedad… El problema de la acción solo tiene sentido desde la comunidad, en directa referencia a las concepciones, experiencias y costumbres de una concreta vida social; la valoración prejurídica se desprende tan sólo de los usos sociales, los cuales no suponen una valoración jurídica. Dentro de los actos con relevancia social, el legislador selecciona una serie de conductas que se traducen en tipos penales sancionatorios.” Como lo explica el autor, esta teoría influyó en la teoría de la acción final, que rige nuestra dogmatica penal actual, por lo tanto aún posee innegable validez jurídica, por lo cual puede, y a mi parecer debe, ser aplicada en los contextos de la investigación científica del derecho positivo vigente.

           
                       ** EL CONTROL POLICIAL

Estudiemos un poco sobre la obra EL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO[vi], en la cual uno de sus autores nos expone acerca del “CONTROL FORMAL: POLICIA Y JUSTICIA” y expone en la instancia policial que ésta es un “Órgano de control social formal cuyo objetivo ¨es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros¨… se dice que la policía es una de ¨las instituciones esenciales del Estado¨ o que es la ¨encargada de la aplicación de las leyes y del mantenimiento del orden público¨… La policía no es una institución del Estado simplemente, sino siempre de un determinado Estado y, por tanto, sus características son diferentes en el Estado absoluto, en un Estado de derecho y en un Estado totalitario, y más aún, que dentro del propio Estado de derecho también hay diferencias según trate el Estado liberal, intervencionista o social de derecho.  -A nosotros nos compete el Estado social de derecho, con el cual- la policía adquiere un carácter más transparente y abierto, con la posibilidad de ser sometida entonces a control tanto por los representantes populares como por los tribunales de Justicia –dado que a ésta entidad no le es posible salir de las esferas del órgano central, ya que al ser la encargada de promover el orden público, de protegerlo aún con fuerzas letales, sería peligroso en demasía darle autonomía administrativa- … El planteamiento del Estado social de derecho trae como consecuencia la necesidad de vinculación social entre policía y comunidad y, por ello, el requerimiento de asunción por parte de la policía de labores de asistencia social a todos los niveles –lo cual aún no ha sido posible de encajar dentro de sus funciones operativas, presentan muchas fallas, y esto es debido a la falta de interacción con la comunidad y control de un órgano independiente, especializado en prevención social, para dejarle a ellos la parte represiva tal cual como la conocemos actualmente-. El concepto de orden del sistema resulta único e indivisible, luego todo el que esté contra él o en desacuerdo con él es un enemigo… Enemigo es todo el que no esté con ese orden, sin importar ya la nacionalidad; o, mejor dicho, se tiende a un nuevo concepto de nacionalidad, solo son nacionales los que están con ese orden (quizá esto mismo es lo que provoca como reacción el gran  florecimiento de las nacionalidades). Ahora bien, dentro de esta función general de la policía de mantenimiento del orden surge naturalmente un aspecto más preciso referido a los hechos considerados dentro del código penal, en tanto que también atacan al orden del sistema. Serían los aspectos propiamente de función criminal de la policía, de represión y prevención del crimen… a raíz de un Estado social de derecho, junto a la idea de represión se acentúa también la de prevención, como otra forma de control. Llevada ésta a sus últimas consecuencias implica, además, reconocer que el propio orden del sistema genera condiciones en contra de ese propio orden y, por tanto, la necesidad de buscar paliativos a tal situación creada. De ahí entonces la tendencia a asignar funciones de asistencia social a la policía, justamente para su actuación sobre ellos, en especial en relación con la juventud… en definitiva, pues la labor de prevención solo puede quedar circunscrita a todo aquello que tiene relación directa con la represión; no hay una diferencia conceptual entre ambas, sino solo temporal y cuantitativa. La represión es la respuesta contra el hecho producido; en cambio, la prevención es una respuesta represiva contra posibilidades de producción del hecho: la prevención de otra naturaleza tiende a quedar sin espacio.” Observemos, pues, la importancia de crear una entidad independiente en materia preventiva, capaz de permitirle a la policía bajar sus cargas sociales y enfocar solamente en la represión delictiva, de manera reactiva, claro está, con labores conjuntas en cooperación con las fuerzas del Estado. Así, como actividad especial de manera preventiva, se buscaría la generación de datos útiles para la policía, de tal manera que en esa base de datos encuentren información disponible para facilitar las investigaciones pertinentes, señalando puntos críticos, posibles comportamientos lesivos, indicadores de riesgo, entre otros.

Efectivamente, las dificultades de la entidad policial actual y sus niveles de corrupción se deben al hermetismo social, o a la no permisibilidad de integrar con la comunidad de manera directa; esto se nota en la forma del comportamiento organizacional, la forma en que hablan, en que se dirigen a los civiles, como observan, y aún mismo el cómo callan las faltas de los otros, y es común ver a una patrulla deteniendo un automóvil y pidiendo colaboración en efectivo, lo cual es muy conocido, pero no es fácil recaudar pruebas al respecto. El pensamiento político se integró al sistema judicial y desde allí pasó al legislativo, permitiéndoles actuaciones que no deben ser propias de una sola entidad, sino compartida, precisamente para evitar que la corrupción política mermase las defensas, como la han hecho siempre los criminales de cuello blanco, y vemos que hasta la misma institución es utilizada a conveniencia de algunos, aunque no todos son iguales, ciertamente el pensamiento ajeno al valorativo de la honra pública queda lejos y se hace extraño dentro de los estamentos legales del órgano policial cuando se presentan casos de perversa índole. Es más, el autor de la misma obra, al hablar de la organización, eficacia y prevención,  nos dice: “En razón de su propio origen y función, la policía surgió con una organización militarizada y burocrática. Ello ha llevado a acentuar los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización de una institución. Lo que a su vez a originado mayores dificultades para su democratización.” Comprendiendo tales orígenes, vemos la enraizada caracterización política por parte de algunas de las autoridades policiales, enmascarando su actuar en proposiciones descabelladas como el abuso de su accionar preventivo y represivo haciendo caso omiso del conocimiento obligado que deben tener con respecto a la normatividad legal vigente, que muchos desconocemos por indiferencia social, y que ellos deberían tener como objeto relevante al interactuar con la población civil. Líneas más adelante, el autor nos comenta al respecto “tales características impiden la flexibilidad necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de la vida social democrática, con lo cual la función de control social se hace rígida y contraproducente en todo sentido.” Para evitar la congestión administrativa de la entidad policial. Se ha dividido en áreas temáticas para operar de manera más eficaz y precisa; así es como aparecen la policía de hidrocarburos, antidisturbios, antinarcóticos, entre otras, mejorando los sistemas de seguridad, y mejorar sus actividades de control, como se expresa en la página 69 de la misma “para poder tener cierto grado de prevención policial resulta necesario sectorizar y especializar… Ciertamente, a través de una excesiva regulación de toda actividad se podría llegar, tras una sectorización y especialización, a una mayor detección de los hechos.” Claro está, sin pasar de un Estado de de derecho a un Estado policivo. Además, existen motivos suficientes para creer que muchas veces, el sistema que nos rige, participa en la creación de criminalidad, dado que propone marcos fijos de selección para el control de instancias sociales, agregando peso a algunas más que otras, y es esta presión social la que conlleva a que algunas personas opten por una vida fuera del margen legal; así por ejemplo, encontramos que existen controles para los vendedores estacionarios y ambulantes, que ocupan ciertos espacios públicos, y aunque el trabajo no se reprime, si se les prohíbe ocupar ciertos lugares que les ayudan a vender más sus productos, y que al ser desocupados a la fuerza pro la policía que es enviada del gobierno, estos quedan en muchas ocasiones sin trabajo, o por lo menos, el sitio de reubicación les genera pérdidas que les impide recibir más ingresos para el sostenimiento de sus hogares, y por esto se ven “obligados” a delinquir. Nos comenta el mismo autor en la página 71, que “cada policía y la policía en general señalan (y tienen el espacio en juego necesario para ello) quién y qué va contra el orden. De modo que además de participar del marco general de selección fijado ya por el sistema y en especial por la ley de quienes y qué va contra el orden, la policía agrega una pauta concreta de selección, de control, de criminalización. Por tanto, lo más normal es que la criminalidad aumente o varíe en razón de esta pauta, (Ditton, p. 8 y ss.) que depende del sistema, la ley y sobre todo de la propia organización y formación de la policía; y en ese sentido el propio control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad.”

En la página 133, bajo la titulación nominada “EL NUEVO ENFOQUE: EL CONTROL SOCIAL”, el autor nos refiere acerca de la ordenación de controles consecutivos, que van unidos unos de otros, y expresa la problemática que existe alrededor del Estado. El entorno del ciudadano es reglado por 2 tipos de controles, sujetos ambos a la determinación de voluntades, una del pueblo o comunidad social, y otra de la persona jurídica de la Nación, y son: el control social informal y el control formal. El primero son todas las normas de conducta que son constituidas por creencias y principios que rigen una comunidad, se transmiten generalmente por la oralidad y la repetición continua sobre sus estamentos tradicionales; y la segunda, son el conjunto de ordenamientos y normas que rigen a todas las personas que se encuentran bajo la tutela de la ley Colombiana, dentro y fuera del territorio nacional. Además, que cada sistema de control posee unos mecanismos por niveles, que van regulando la actividad humana desde el ámbito personal, pasando por el familiar y terminando en la sociedad en general.
Esta consecución de estructuras de control son poderes que el Estado posee inherente a su naturaleza, componiendo una manera lógica y sistemática de encauzar la conducta del ser humana, en aras de proporcionar una estabilidad relativa al conglomerado social, proveyéndole de armonía, y negando toda posibilidad de caos temporal y permanente.

Así, podemos resaltar, que aún los esfuerzos ingentes de las autoridades por controlarlo todo, no ha sido eficaz el tratamiento que hasta ahora las mismas han realizado, pues ciertamente, en materia de Política Criminal, tenemos un atraso abismal con respecto a países que nos dirigen en estas mismas áreas, y que teniendo en cuenta los puntos referidos en el presente, es muy factible el que alcancemos un desarrollo notable ante la comunidad mundial, sin obviar por supuesto, las grandes dificultades que suelen presentarse dentro del tiempo de ejecución del proyecto que se propone,  por ejemplo, como es el registrar todo instrumento o material susceptible de comercio que en algún caso y según el ingenio humano pueda ser útil para la fabricación de un arma y su potencial peligro para la sociedad pero, como podemos observar, en nuestra nación carecemos de una base de datos de todo lo que se fabrica o vende por las diferentes empresas o almacenes grandes o pequeños por falta de sistematización en muchos de los servicios comerciales, y esto impide el obtener datos históricos de los elementos distribuidos en cualquier punto de las distintas ciudades del territorio nacional; por eso es menester crearla, así que un punto clave en este proyecto, es el de desarrollar una base de datos que nos permita seguir el rastro de todo cuanto se vende y se comercia en el país, en lo posible, pues ya otras naciones nos llevan una gran ventaja en este sentido, y tenemos como referente a Estados Unidos, que con el pasar del tiempo han constituido una masiva base general de registros de todo lo que existe en el comercio y que permite a las autoridades agilizar los procesos de búsqueda que en curso estén siendo ejecutados por las entidades competentes, y así, al momento de encontrar un indicio o elemento material que les conduzca hacia alguien, pueden verificar en sus registros quien compro ese artículo, donde y cuando lo adquirió. Esto no es utópico, y sí se puede realizar, con lo cual podremos mejorar todo el sistema investigativo en materia de Inteligencia y Contrainteligencia Civil para así alcanzar los objetivos trazados, entendiendo que al comprender la manera en que actúa el ser humano dentro de su ámbito cultural, podremos conocer que piensa, como se relaciona con los demás y que desearía hacer dentro del ámbito conductivo criminal.

Para finalizar, es mi deber mencionar la siguiente frase de un autor muy leído dentro del ámbito criminológicos: “CULTURACION, consiste en llevar desde el preescolar, desde la boda, desde el noviazgo, desde la familia, siguiendo en las religiones, en las congregaciones, en el trabajo, en los maestros y sus salones de clases en todo seminario, curso, plática, tema de todo consejo, en todo discurso, en todo programa; en fin, llevar a todo ámbito, en todo tiempo, el asunto de la seguridad, la auto-protección, las reglas básicas de convivencia, el respeto a la Ley.”[vii]






[v] PABÓN PARRA, Pedro Alfonso; “MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte general y especial”, Séptima edición 2005, Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá D. C., - Colombia.
[vi] BERGALLI, Roberto y BUSTOS RAMIREZ, Juan; “EL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO”, páginas 63 – 73, 132 – 145, 202 – 205;  vol. II “Estado y control”; Editorial TEMIS, Bogotá – 1983.
[vii] Almada Gallardo, RAMON DAVID; “H. Policía del siglo XXI, La táctica y el futuro policial”, Página 39; Ed. FUNDAp.

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