(Winston Aníbal Barros Blanco)
- La investigación de un crimen debe concebir la objetivización
del delito como un fin del estudio dogmático y conceptual de sus elementos
ontológicos y teleológicos. Dentro del “ser” normativo, iniciemos la concepción
de delito y/o conducta punible que enmarca nuestro código penal vigente, así
como el esquema preventivo institucional que inscribe en su articulado la Ley
599 de 2000. Inicialmente, el derecho penal se encarga de estudiar la norma que
anula, suprime, sanciona y reprime la ilicitud en el comportamiento del agente.
Estudia la norma por cuanto es erga-omnes, por incorporarle al hombre una
modalidad de acción. Por ende, es y debe ser siempre la última instancia, ya
que todo tipo de conflictos debe ser resuelto por vías de acción primarias como
los es las resoluciones alternativas del conflicto, y esto es para
descongestionar el ya saturado sistema judicial. La definición del elemento
penal en la ciencia jurídica posee una estructura subjetiva-normativa, porque
en la norma subyace la constitución protectora de los principios rectores de
las áreas criminológicas, que indagan sobre elementos objetivos (actos /
conductas) y subjetivos (psicológicos / fuero interno) para los hechos
criminales y su determinar la sanción y la reparación integral del conglomerado
social.; Por ello debemos comprender la positivización de la norma que es
estudio de éste, y conllevar al perfeccionamiento de la sociedad en base a los
principios de defensa, debido proceso, publicidad, autonomía, coercibilidad,
residualidad, parcialidad, ubicándose en el bloque de constitucionalidad, yendo
acorde con la constitución política y los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, entre otros no menos importantes.
En el artículo 3º, Principios de las sanciones penales, Inc.
2º, “El principio de
necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las
instituciones que la desarrollan.” Este
principio expone una intrínseca división bipartita del mismo, los cuales son:
distributiva y retributiva. La primera ejerce su rango de acción en la conducta
post-ejecutiva, la cual destaca que la sanción penal será determinada en grado
igual al resultado obtenido por la ejecución de la conducta delictiva, carácter
fáctico que pondera el ejercicio de la acción penal en el momento sancionatorio,
en cada una de las medidas adoptadas para la persecución de la reprensión,
condenación y reparación del daño causado; y la segunda, implica un contenido
de carácter más dogmatico que fáctico del momentum
pre-ejecutivo, ya que la retribución de la sanción penal, posee un antes
descrito en la norma penal indicando su rango posterior a la sanción, esquemas
íntimamente ligados, puesto que, si el agente agresor comprende que la
ejecución de su actuar delictivo conlleva una sanción señalada con anterioridad
a su pensamiento criminal, evitará, o al menos tendrá en cuenta tal elemento al
decidirse; y posterior, ya que al acaecer un hecho constitutivo de sanción
penal, tendrá un resultado gravoso a su condición de sujeto de derechos, lo
cual, de alguna u otra manera, indicará a los demás que NO debe realizarse tal
conducta, pues, su resultado lesiona los bienes jurídicos y por ende recibirá
una sanción “justa”.
El autor P. A. Pabón Parra, en su obra titulada “MANUAL DE
DERECHO PENAL Y GENERAL”; parte general y parte especial, séptima edición 2005,
Ed. Doctrina y ley Ltda., en su página 97,
expone una doble concepción al delito, una definición sintética y una
analítica: En la primera, “delito
“es lo digno de represión” o “lo merecedor de una pena”. Esta definición
pretende globalizar los puntos de partida tradicionales en la teoría del
delito: “infracción a un deber ético-social” o “lesión o amenaza de un bien jurídico”:
para con ello construir un concepto de delito, que tenga incidencia en la
aplicación concreta de una ley penal.” Y
en la segunda, “el delito es
una acción típica, antijurídica y culpable; el contenido de estos tres
elementos estará constituido por el punto de partida que se acepte e
íntimamente conectado con la concepción de la pena que se asuma.”
En la Ley 599 de 2000, el término “delito” aparece por vez
primera en el artículo 7º de los principios rectores del código, denominado
“IGUALDAD” y es mencionado para objetos de su valoración judicial al momento de
su aplicación en el proceso. Pero, lo que nos compete se encuentra en el
artículo 9º que obliga a remitirnos al
artículo 19 denominado el primero como CONDUCTA PUNIBLE y el segundo como
DELITOS Y CONTRAVENCIONES. El artículo 9º reza que “para que la conducta sea punible se requiere que
sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la
imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea
punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la ausencia de
eximentes de responsabilidad.” Y el
Art. 19 nos enseña que “las
conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones”. Como sabemos, los delitos se dividen de las
contravenciones porque éstas últimas se sancionan con multas mínimas o con
trabajos de servicio comunitario, lo que difiere de las primeras por cuanto
aquellas tienen desde prisión hasta multas de varios salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
El tratadista Mario Salazar Marín, expone la prédica legal
de “la ignorancia de
la ley no sirve de excusa” y agrega
con claridad, que en el contexto mencionado esta postulación es inexacta, que
es una figura de interés político y es tan vulnerable que puede ser removida
por el criterio contrario. – CLARO que la ignorancia de la ley sirve de
excusas; veamos los casos de inculpabilidad por error directo de prohibición:
-
Cuando el
agente desconoce el criterio exacto de la norma o simplemente la desconoce.
-
Cuando lo
conoce y cree equivocadamente que no es vigente (Hay una valoración
histórico-normativa).
-
Cuando
interpreta mal la norma y aplica erróneamente por medio de su conducta valores
que el intuye o cree que van acorde con la realidad fáctica.
A través de los hechos el agente encuentra criterios que le
indican cómo actuar en tales circunstancias y casi de inmediato, por agudeza o
capacidad mental, el individuo se remite a la clasificación que la sociedad ha
hecho de tal circunstancia por caracteres morales y que se hallan consagrados a
la norma.
Podemos hacer una connotación de tres elementos importantes
del error directo:
a) El agente ignora total o parcialmente la norma.
b) Pone en entre dicho la vigencia de la norma; conoce la norma
pero cree que no está vigente.
c) Interpreta mal la norma y la aplica mal o no la aplica.
Aquí la normatividad vigente le permite valorar
subjetivamente los hechos y actuar sin posibilidad de dolo y culpa; así como el
de conocer del texto pero no lo aplica por mala interpretación de su contenido
o vigencia; y el sujeto desconoce el texto pero conoce el injusto.
Cabe apreciar que la persona puede ignorar la ley por
desconocer su contenido y/o por desconocer el texto legal. El problema está en
el momento de su valoración. ¿Cómo puede exigirse la conducta de alguien si
este no puede comprender de qué se trata, y mucho menos conoce el texto que lo
profesa? ¿Cómo se le juzga a la persona que ha obrado de manera injusta, sino
conoce de la ilicitud de su acto, no porque no pueda obrar bien, sino porque
creyó haber actuado conforme a derecho o simplemente se sintió vulnerado y
atacó? Conocer de la ley es conocer de lo antijurídico, por lo tanto desconocer
la ley es desconocer de lo antijurídico. Por eso el agente cree obrar
legítimamente; esto es un falso conocimiento de la realidad en la legitimidad
Según JULIO ROMERO SOTO, en su obra “ANTROPOLOGÍA Y
PSICOPATOLOGÍA CRIMINALES, Página 265, cuyo subtitulo es Dinámica Criminal,
textualmente nos refiere: “El
delito representa una ruptura de equilibrio entre factores opuestos. No todos
aquellos predispuestos al delito, no todos aquellos que sufren el choque de
factores desencadenantes violan la ley, porque a los estímulos que se derivan
de un temperamento especial, de factores ocasionales, se oponen contraestímulos
egoístas y sociales que por un cálculo utilitario o un sentido de religiosidad,
de moralidad o legalidad, neutralizan las fuerzas criminógenas. La sociedad
debe en consecuencia tender a suprimir o al menos debilitar los estímulos
criminógenos y reforzar los contraestímulos aptos para neutralizarlos o
desviarlos hacia una utilización social o sea lo que por Lombroso era llamado
la Simbiosis del Delito.” Este
desequilibrio sucede a causa de la falta de principios sujetadores a la ley, de
la instrucción formal de la población a la institución legal, nuestra
Constitución Nacional, por lo cual sus actos desmedidos son inconscientes del
daño a sí mismos y de la sociedad, por lo que no entienden el correcto
ejercicio de sus derechos, pues el arrebatar una cartera no es trabajo digno, y
ejercer violencia no es el libre ejercicio y desarrollo de la personalidad; es
una predeterminación de la conducta negativa el concurrir en la descripción
normativa de la sanción tipificada, inmersa dentro del orden constitucional,
ejercida por los jueces de la República, y prevista como sujeción de la
voluntad del legislador a la “Norma de Normas” en la cual el pueblo contrata de
manera natural y automática su vinculación social dentro del orden legal y
supra legal, pero que es negada o rechazada por el delincuente, quien no
comparte los postulados de la Constitución, más por ignorancia que por
inteligencia, pues, aunque el desconocer la norma no le hace inimputable, si le
establece como desadaptado social, cuya personalidad carece de los valores
exigidos para su compromiso con la sociedad, y de ser así no puede permitírsele
continuar vinculado a la misma, o antes bien, desplazarlo a un ámbito más
estricto y coercitivo, como lo es la prisión carcelaria.
Esta negación, ya la había expuesto HANS KELSEN en su obra
“TEORIA PURA DEL DERECHO”, Capítulo V, “El hecho ilícito” (Editorial Unión,
Bogotá – año 2000), en la cual profesa el postulado dogmatico de la siguiente
manera: “Llamamos hecho
ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica. Hay,
pues, una relación entre la noción de hecho ilícito y la de obligación
jurídica. El hecho ilícito es lo opuesto a una conducta obligatoria y hay una
obligación jurídica de abstenerse de todo acto ilícito… Para la teoría
tradicional el hecho ilícito es una violación o una negación del Derecho, un
hecho contrario al Derecho, que se encuentra, pues, fuera del Derecho.” Siendo así, comprendemos que la actitud pro-crimen de un
sujeto de derechos, atenta contra su propia cualidad humana, puesto que al
violentar los derechos de los demás, niega así mismo su sujeción a la ley, que
le otorga los mismos, y que le protege de ser vulnerado. Así lo inscribe el
profesor Kelsen en unos apartes más adelante del capítulo en mención al
formular la siguiente pregunta y un ejemplo muy preciso para explicarlo: - “¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo
contra el cual es dirigida la sanción?”, y nos dice, “La
obligación jurídica de ejecutar un contrato se expresa mediante una regla de
derecho así concebida: si dos individuos han concluido un contrato y uno de
ellos no lo ejecuta, y si el otro intenta una acción ante el tribunal
competente, éste debe ordenar una ejecución forzada de los bienes del que no ha
cumplido el contrato.” Allende, si la formulación de su pensamiento
criminal le indica que desvirtúe todo raciocinio lógico de la conducta moral
legalmente concebida, está exigiendo al Estado, protector sujeto de la Ley, que
le obligue a concebirlos por medio de una sanción, es decir, que coercitivamente,
le indique la forma correcta de actuar, porque en su psiquis no existe tales teorías y mucho
menos los principios que le harían valorar su postura servidora ante la norma
obligante. Esto nos lo indica claramente entre sus máximas el tratadista G. F. Puchta,
en su obra “CURSUS DER INSTITUTIONEM”, 7ª ed. 1871, vol. I, págs. 4, 6 y 8; y
expresa que “la noción
fundamental del derecho es la libertad, o sea, la posibilidad de determinarse a
sí mismo. El hombre es sujeto de derecho porque tiene esta posibilidad, porque
tiene voluntad.” Más cierto es que la
voluntad libre no le permite delinquir, aunque pueda ocasionar la vulneración
de algún derecho, pues, si en caso de ocurrir tal hecho delictivo, la misma ley
que le protegía de la sanción, le obligará a asumir las consecuencias de su
actuar equívoco y nocivo contra la defensa social, cuyo deber lo expone la
Constitución, al obligar cumplir sus deberes (respeto de los derechos) como
ciudadano, para así reclamar sus derechos (demandar los deberes nacionales).
*. EL
NUEVO ENFOQUE DE LA DEFENSA SOCIAL
Al referirnos sobre el presente concepto, busquemos la cita
del Doctor Alfonso P. Parra, en su obra mencionada anteriormente[v],
páginas 119 - 120, donde nos refiere sobre la TEORIA SOCIAL DE LA ACCIÓN. Según
el tratadista, la teoría surge en Alemania por vez primera por los doctores E.
Schmidt, profundizado por otros como Wessels, Jescheck y Engisch, aunque no
haya podido fijar sus bases como verdadera disciplina, por notorias diferencias
conceptuales.
“Considera como acción penalmente relevante “todo
comportamiento o conducta (humana) voluntaria en el mundo social exterior”.
Este concepto comprendería todo comportamiento socialmente relevante que
dependa de la voluntad, el cual ha de apreciarse en un triple aspecto:
comportamiento positivo o negativo (comisión u omisión), que se encuentre
dominado por la voluntad de una manera efectiva o potencial, y además, que
posea connotación social, vale decir, que relaciones al agente con el mundo que
lo circunda; conjugados estos tres factores, tal comportamiento puede ser
objeto de un juicio de valor, según las consecuencias deseables o indeseables
que se produzcan en la esfera social.” Enfoque humanista cuyas raíces conceptuales parecen
derivarse de la teoría Aristotélica del “zoon politikon” que describe al hombre
como un animal social por naturaleza; esta idealización del ser es concordante
con la aceptación positiva del desarrollo humano, ya que nuestra humanidad se
ejercita bajo los dominios de la cooperación y la ayuda mutua, así enfocando el
credo sociológico del ser, donde al hombre le sería imposible subsistir sin la
ayuda de sus semejantes, de la convivencia en comunidad.
En el subtitulo denominado CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL
COMPORTAMIENTO, el autor señala lo siguiente:
“De acuerdo a la teoría social, la conducta humana
debe ser sometida a un juicio valorativo en el orden efectual, es decir, en
cuanto a que sus consecuencias son o no deseables en el seno de la sociedad… El
problema de la acción solo tiene sentido desde la comunidad, en directa
referencia a las concepciones, experiencias y costumbres de una concreta vida
social; la valoración prejurídica se desprende tan sólo de los usos sociales,
los cuales no suponen una valoración jurídica. Dentro de los actos con
relevancia social, el legislador selecciona una serie de conductas que se
traducen en tipos penales sancionatorios.” Como lo explica el autor, esta teoría influyó en la teoría de
la acción final, que rige nuestra dogmatica penal actual, por lo tanto aún
posee innegable validez jurídica, por lo cual puede, y a mi parecer debe, ser
aplicada en los contextos de la investigación científica del derecho positivo
vigente.
Estudiemos un poco sobre la obra EL PENSAMIENTO
CRIMINOLOGICO[vi], en
la cual uno de sus autores nos expone acerca del “CONTROL FORMAL: POLICIA Y
JUSTICIA” y expone en la instancia policial que ésta es un “Órgano de control social formal cuyo objetivo ¨es
la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros¨…
se dice que la policía es una de ¨las instituciones esenciales del Estado¨ o
que es la ¨encargada de la aplicación de las leyes y del mantenimiento del
orden público¨… La policía no es una institución del Estado simplemente, sino
siempre de un determinado Estado y, por tanto, sus características son
diferentes en el Estado absoluto, en un Estado de derecho y en un Estado
totalitario, y más aún, que dentro del propio Estado de derecho también hay
diferencias según trate el Estado liberal, intervencionista o social de
derecho. -A nosotros nos compete el Estado social de
derecho, con el cual- la
policía adquiere un carácter más transparente y abierto, con la posibilidad de
ser sometida entonces a control tanto por los representantes populares como por
los tribunales de Justicia –dado que a
ésta entidad no le es posible salir de las esferas del órgano central, ya que
al ser la encargada de promover el orden público, de protegerlo aún con fuerzas
letales, sería peligroso en demasía darle autonomía administrativa- … El planteamiento del Estado social de derecho
trae como consecuencia la necesidad de vinculación social entre policía y comunidad
y, por ello, el requerimiento de asunción por parte de la policía de labores de
asistencia social a todos los niveles –lo cual aún no ha sido posible de encajar dentro de sus
funciones operativas, presentan muchas fallas, y esto es debido a la falta de
interacción con la comunidad y control de un órgano independiente,
especializado en prevención social, para dejarle a ellos la parte represiva tal
cual como la conocemos actualmente-. El concepto de orden del sistema resulta único e indivisible, luego todo
el que esté contra él o en desacuerdo con él es un enemigo… Enemigo es todo el
que no esté con ese orden, sin importar ya la nacionalidad; o, mejor dicho, se
tiende a un nuevo concepto de nacionalidad, solo son nacionales los que están
con ese orden (quizá esto mismo es lo que provoca como reacción el gran florecimiento de las nacionalidades). Ahora
bien, dentro de esta función general de la policía de mantenimiento del orden
surge naturalmente un aspecto más preciso referido a los hechos considerados dentro
del código penal, en tanto que también atacan al orden del sistema. Serían los
aspectos propiamente de función criminal de la policía, de represión y
prevención del crimen… a raíz de un Estado social de derecho, junto a la idea
de represión se acentúa también la de prevención, como otra forma de control.
Llevada ésta a sus últimas consecuencias implica, además, reconocer que el
propio orden del sistema genera condiciones en contra de ese propio orden y,
por tanto, la necesidad de buscar paliativos a tal situación creada. De ahí
entonces la tendencia a asignar funciones de asistencia social a la policía,
justamente para su actuación sobre ellos, en especial en relación con la juventud…
en definitiva, pues la labor de prevención solo puede quedar circunscrita a
todo aquello que tiene relación directa con la represión; no hay una diferencia
conceptual entre ambas, sino solo temporal y cuantitativa. La represión es la
respuesta contra el hecho producido; en cambio, la prevención es una respuesta
represiva contra posibilidades de producción del hecho: la prevención de otra
naturaleza tiende a quedar sin espacio.” Observemos, pues, la importancia de crear una entidad
independiente en materia preventiva, capaz de permitirle a la policía bajar sus
cargas sociales y enfocar solamente en la represión delictiva, de manera
reactiva, claro está, con labores conjuntas en cooperación con las fuerzas del
Estado. Así, como actividad especial de manera preventiva, se buscaría la
generación de datos útiles para la policía, de tal manera que en esa base de
datos encuentren información disponible para facilitar las investigaciones
pertinentes, señalando puntos críticos, posibles comportamientos lesivos,
indicadores de riesgo, entre otros.
Efectivamente, las dificultades de la entidad policial
actual y sus niveles de corrupción se deben al hermetismo social, o a la no
permisibilidad de integrar con la comunidad de manera directa; esto se nota en
la forma del comportamiento organizacional, la forma en que hablan, en que se
dirigen a los civiles, como observan, y aún mismo el cómo callan las faltas de
los otros, y es común ver a una patrulla deteniendo un automóvil y pidiendo
colaboración en efectivo, lo cual es muy conocido, pero no es fácil recaudar
pruebas al respecto. El pensamiento político se integró al sistema judicial y
desde allí pasó al legislativo, permitiéndoles actuaciones que no deben ser
propias de una sola entidad, sino compartida, precisamente para evitar que la
corrupción política mermase las defensas, como la han hecho siempre los
criminales de cuello blanco, y vemos que hasta la misma institución es
utilizada a conveniencia de algunos, aunque no todos son iguales, ciertamente
el pensamiento ajeno al valorativo de la honra pública queda lejos y se hace
extraño dentro de los estamentos legales del órgano policial cuando se
presentan casos de perversa índole. Es más, el autor de la misma obra, al
hablar de la organización, eficacia y prevención, nos dice: “En razón de su propio origen y función, la policía
surgió con una organización militarizada y burocrática. Ello ha llevado a acentuar
los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a
una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización
de una institución. Lo que a su vez a originado mayores dificultades para su
democratización.” Comprendiendo tales
orígenes, vemos la enraizada caracterización política por parte de algunas de
las autoridades policiales, enmascarando su actuar en proposiciones
descabelladas como el abuso de su accionar preventivo y represivo haciendo caso
omiso del conocimiento obligado que deben tener con respecto a la normatividad
legal vigente, que muchos desconocemos por indiferencia social, y que ellos
deberían tener como objeto relevante al interactuar con la población civil.
Líneas más adelante, el autor nos comenta al respecto “tales características impiden la flexibilidad
necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de la vida
social democrática, con lo cual la función de control social se hace rígida y
contraproducente en todo sentido.” Para
evitar la congestión administrativa de la entidad policial. Se ha dividido en
áreas temáticas para operar de manera más eficaz y precisa; así es como
aparecen la policía de hidrocarburos, antidisturbios, antinarcóticos, entre
otras, mejorando los sistemas de seguridad, y mejorar sus actividades de
control, como se expresa en la página 69 de la misma “para poder tener cierto grado de prevención
policial resulta necesario sectorizar y especializar… Ciertamente, a través de
una excesiva regulación de toda actividad se podría llegar, tras una
sectorización y especialización, a una mayor detección de los hechos.” Claro está, sin pasar de un Estado de de derecho a un Estado
policivo. Además, existen motivos suficientes para creer que muchas veces, el
sistema que nos rige, participa en la creación de criminalidad, dado que
propone marcos fijos de selección para el control de instancias sociales,
agregando peso a algunas más que otras, y es esta presión social la que
conlleva a que algunas personas opten por una vida fuera del margen legal; así
por ejemplo, encontramos que existen controles para los vendedores
estacionarios y ambulantes, que ocupan ciertos espacios públicos, y aunque el
trabajo no se reprime, si se les prohíbe ocupar ciertos lugares que les ayudan
a vender más sus productos, y que al ser desocupados a la fuerza pro la policía
que es enviada del gobierno, estos quedan en muchas ocasiones sin trabajo, o
por lo menos, el sitio de reubicación les genera pérdidas que les impide
recibir más ingresos para el sostenimiento de sus hogares, y por esto se ven
“obligados” a delinquir. Nos comenta el mismo autor en la página 71, que “cada policía y la policía en general señalan (y
tienen el espacio en juego necesario para ello) quién y qué va contra el orden.
De modo que además de participar del marco general de selección fijado ya por
el sistema y en especial por la ley de quienes y qué va contra el orden, la
policía agrega una pauta concreta de selección, de control, de criminalización.
Por tanto, lo más normal es que la criminalidad aumente o varíe en razón de
esta pauta, (Ditton, p. 8 y ss.) que depende del sistema, la ley y sobre todo
de la propia organización y formación de la policía; y en ese sentido el propio
control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad.”
En la página 133, bajo la titulación nominada “EL NUEVO
ENFOQUE: EL CONTROL SOCIAL”, el autor nos refiere acerca de la ordenación de
controles consecutivos, que van unidos unos de otros, y expresa la problemática
que existe alrededor del Estado. El entorno del ciudadano es reglado por 2 tipos
de controles, sujetos ambos a la determinación de voluntades, una del pueblo o
comunidad social, y otra de la persona jurídica de la Nación, y son: el control
social informal y el control formal. El primero son todas las normas de
conducta que son constituidas por creencias y principios que rigen una
comunidad, se transmiten generalmente por la oralidad y la repetición continua
sobre sus estamentos tradicionales; y la segunda, son el conjunto de
ordenamientos y normas que rigen a todas las personas que se encuentran bajo la
tutela de la ley Colombiana, dentro y fuera del territorio nacional. Además,
que cada sistema de control posee unos mecanismos por niveles, que van
regulando la actividad humana desde el ámbito personal, pasando por el familiar
y terminando en la sociedad en general.
Esta consecución de estructuras de control son poderes que
el Estado posee inherente a su naturaleza, componiendo una manera lógica y
sistemática de encauzar la conducta del ser humana, en aras de proporcionar una
estabilidad relativa al conglomerado social, proveyéndole de armonía, y negando
toda posibilidad de caos temporal y permanente.
Así, podemos resaltar, que aún los esfuerzos ingentes de las
autoridades por controlarlo todo, no ha sido eficaz el tratamiento que hasta
ahora las mismas han realizado, pues ciertamente, en materia de Política
Criminal, tenemos un atraso abismal con respecto a países que nos dirigen en
estas mismas áreas, y que teniendo en cuenta los puntos referidos en el
presente, es muy factible el que alcancemos un desarrollo notable ante la
comunidad mundial, sin obviar por supuesto, las grandes dificultades que suelen
presentarse dentro del tiempo de ejecución del proyecto que se propone, por ejemplo, como es el registrar todo
instrumento o material susceptible de comercio que en algún caso y según el
ingenio humano pueda ser útil para la fabricación de un arma y su potencial
peligro para la sociedad pero, como podemos observar, en nuestra nación
carecemos de una base de datos de todo lo que se fabrica o vende por las
diferentes empresas o almacenes grandes o pequeños por falta de sistematización
en muchos de los servicios comerciales, y esto impide el obtener datos históricos
de los elementos distribuidos en cualquier punto de las distintas ciudades del
territorio nacional; por eso es menester crearla, así que un punto clave en
este proyecto, es el de desarrollar una base de datos que nos permita seguir el
rastro de todo cuanto se vende y se comercia en el país, en lo posible, pues ya
otras naciones nos llevan una gran ventaja en este sentido, y tenemos como
referente a Estados Unidos, que con el pasar del tiempo han constituido una
masiva base general de registros de todo lo que existe en el comercio y que
permite a las autoridades agilizar los procesos de búsqueda que en curso estén
siendo ejecutados por las entidades competentes, y así, al momento de encontrar
un indicio o elemento material que les conduzca hacia alguien, pueden verificar
en sus registros quien compro ese artículo, donde y cuando lo adquirió. Esto no
es utópico, y sí se puede realizar, con lo cual podremos mejorar todo el
sistema investigativo en materia de Inteligencia y Contrainteligencia Civil
para así alcanzar los objetivos trazados, entendiendo que al comprender
la manera en que actúa el ser humano dentro de su ámbito cultural, podremos
conocer que piensa, como se relaciona con los demás y que desearía hacer dentro
del ámbito conductivo criminal.
Para finalizar, es mi deber mencionar la siguiente frase de
un autor muy leído dentro del ámbito criminológicos: “CULTURACION, consiste en llevar desde el preescolar,
desde la boda, desde el noviazgo, desde la familia, siguiendo en las
religiones, en las congregaciones, en el trabajo, en los maestros y sus salones
de clases en todo seminario, curso, plática, tema de todo consejo, en todo
discurso, en todo programa; en fin, llevar a todo ámbito, en todo tiempo, el
asunto de la seguridad, la auto-protección, las reglas básicas de convivencia,
el respeto a la Ley.”[vii]
[v] PABÓN PARRA, Pedro Alfonso; “MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte general
y especial”, Séptima edición 2005, Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá D. C.,
- Colombia.
[vi] BERGALLI, Roberto y BUSTOS RAMIREZ, Juan; “EL PENSAMIENTO
CRIMINOLOGICO”, páginas 63 – 73, 132 – 145, 202 – 205; vol. II “Estado y control”; Editorial TEMIS,
Bogotá – 1983.
[vii] Almada Gallardo, RAMON DAVID; “H. Policía del siglo XXI, La táctica
y el futuro policial”, Página 39; Ed. FUNDAp.